Cómo evitar problemas en los alquileres turísticos según la OCUEn los últimos años los alquileres vacacionales han revolucionado el mercado turístico. Cada día son más las familias o grupos de amigos que optan por este sistema más económico, y para muchos cómodo, que el clásico hotel. Aunque cada uno tiene sus ventajas e inconvenientes lo cierto es que este tipo de economía colaborativa está conquistado el turismo a nivel mundial aunque no siempre están claros los derechos y obligaciones de propietario e inquilinos. La OCU ofrece una serie de recomendaciones para evitar problemas en el alquiler vacacional. Qué deben saber los inquilinos
Quienes se alojan en una vivienda contratada a través de una de las plataformas, deberían adoptar algunas medidas y precauciones para evitar problemas: Infórmate bien de las normas que rigen en cada caso: cada aplicación o plataforma de alquiler vacacional tiene sus propias normas de intermediación entre propietario e inquilino. Lee bien las políticas de cancelación, porque cada propietario es libre de poner las suyas. Por ejemplo, entérate de si pueden cancelarte una reserva ya pagada. Normas báscicas de convivencia: Durante tu estancia, respeta las normas básicas de convivencia y de sentido común. Si se trata de estar como en casa, compórtate como en tu casa, en todos los sentidos. Fíjate en los comentarios de otros usuarios. Aunque tienden a centrarse más en los aspectos positivos que en los negativos, te darán una pista de si hay algo raro. Responsabilidad civil: Conviene cerciorarse de si tienes cubierta la responsabilidad civil con un seguro o preguntar si hay un seguro de daños en la vivienda. Si las cosas no salen como estaba previsto, no dejes de reclamar. Es cierto que las plataformas suelen descargarse de responsabilidad sobre el contenido de los anuncios, pero aún así contacta con ellos primero para ver qué soluciones te ofrecen. Si no es una solución satisfactoria, deja constancia en la propia web y denúncialo ante la Dirección General de Turismo. Si los daños y perjuicios tienen la suficiente entidad, plantéate reclamar judicialmente al arrendador, a la plataforma o a ambos. Qué debe tener en cuenta el propietario
Si tienes un inmueble que quieres destinar a alojamiento turístico, no basta con anunciarlo sin más: Comprueba que tu comunidad de vecinos no prohíbe esa actividad. Infórmate de la regulación autonómica sobre apartamentos vacacionales, pues es diferente en cada comunidad: deberás cumplir las exigencias, de no hacerlo te puedes enfrentar a sanciones económicas. Selecciona en qué plataforma vas a anunciarte y asegúrate de que te convienen las condiciones. Además de publicitar la vivienda en estas plataformas, puedes también hacerlo en simples webs de anuncios, en las que podrá acordar directamente las condiciones con el inquilino. Sé claro y transparente en tu oferta, detalla las condiciones de la vivienda y el precio. Ocúpate bien de las reservas, y de la llegada y salida de los inquilinos. Los ingresos que obtengas por este concepto tendrás que declararlos en el IRPF. El alquiler no lleva IVA, salvo si prestas otros servicios (comida, limpieza diaria, lavandería…) Alternativa consolidada
Cada vez son más los que apuestan por un alojamiento contratado a través de una plataforma como Airbnb, HomeAway, BeMate, Wimdu, HouseTrip… Sobre el papel, todo son ventajas: cómodo, sostenible, más económico que un hotel… Una reciente encuesta de OCU revela que los españoles valoran bien este modelo de vacaciones, al que en conjunto dan un notable alto. No obstante, este tipo de alojamiento también cuenta con muchos detractores, que culpan a la generalización de estas plataformas de intrusismo profesional, competencia desleal, evasión fiscal, problemas en el vecindario… Y lo peor, si se producen conflictos, el consumidor se encuentra desorientado, no sabe a qué tiene realmente derecho, ni a quien reclamarlo. Desde la organización de consumidores se aboga por respetar unas normas básicas en la que todos los implicados tengan claros sus derechos y deberes así como la regulación de las viviendas de uso turístico.

Share Button

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *